Equipos de protección laboral

Ponemos a su alcance una amplia variedad de EPIS (Equipo de Protección Individual) homologados y destinados a su protección física ya sea ocular,-mediante gafas de seguridad-, auditiva, cabeza -mediante cascos de obra-, en las alturas, tareas marítimas, etc..

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  • Categorías: PROTECCION AUDITIVA

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¿Qué son los Epis?

Se entenderá por EPI (Equipo de Protección Individual), cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Se excluyen de esta definición una serie de materiales y de equipos, por ejemplo los equipos de los servicios de socorro y de salvamento, y el material de autodefensa o de disuasión. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no puedan ser suficientemente controlados por medios técnicos de protección colectiva o por procedimientos de organización del trabajo.

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Si lo que está buscando son cascos de seguridad (les recomendamos nuestros cascos de protección KASK y PETZL entre otros), guantes de protección, arneses, orejeras de protección acústica, gafas de protección, en este apartado va a encontrar la mejor selección. Se entenderá por EPI (equipo de protección individual) cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.
También se considerarán como EPI:

El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabricante haya asociado de forma solidaria para proteger a una persona contra uno o varios riesgos que pueda correr simultáneamente;
Un dispositivo o medio protector solidario, de forma disociable o no disociable, de un equipo individual no protector, que lleve o del que disponga una persona con el objetivo de realizar una actividad;
Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensables para su funcionamiento correcto y se utilicen exclusivamente para dicho EPI.

LO MÁS IMPORTANTE

Los EPI deben utilizarse como parte de un programa global que abarque la evaluación completa de los peligros, la selección y adecuación correctas del equipo, la formación y la educación de las personas que han de utilizarlo, las operaciones de mantenimiento y reparación necesarias para mantenerlo en buen estado de servicio y el compromiso conjunto de directivos y trabajadores con el buen resultado del programa de protección.

Los EPI son elementos esenciales de toda estrategia de control del riesgo. Pueden utilizarse eficazmente si se conoce bien el lugar que ocupan en la jerarquía de control. El uso de EPI's debe apoyarse en un programa de protección personal que garantice el funcionamiento de la protección en las condiciones de uso previstas y que quienes deben llevarla sepan usarla correctamente en su actividad laboral.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Se entenderá por EPI (equipo de protección individual) cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.

¿Qué normas tiene que cumplir un EPI?


La ley establece los requisitos que deben cumplir los equipos de protección individual desde que se diseñan hasta que son utilizados, de forma que reúna todas las exigencias y cumpla los niveles de calidad, de acuerdo a normas europeas armonizadas.
Por Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, se regularon las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, llevando a efecto lo dispuesto en la Directiva del Consejo 89/686/CEE, de 21 de diciembre, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativas a los equipos de protección individual.
Esto supone una normalización cuyo objetivo es elaborar métodos de ensayo y normas que definan las especificaciones técnicas de los productos. El cumplimiento de estas normas implica la presunción de conformidad con la directiva 89/686/CEE y permite que el fabricante pueda poner el marcado CE.
Esta Directiva, adoptada por el conjunto de los países miembros de la Unión Europea, se dirige a los fabricantes de Equipos de protección Individual (EPI) y fija las condiciones de puesta en el mercado. Define las exigencias esenciales en términos de diseño, fabricación y métodos de ensayo que deben tener los EPI puestos en el mercado para garantizar la seguridad de los usuarios: eficiencia, tallas, inocuidad de los materiales, dexteridad, aireación, flexibilidad, ergonomía, marcado, embalaje, mantenimiento y almacenamiento.

¿Cómo sé que un EPI cumple la normativa? 
El marcado CE garantiza que los EPI cumplen las exigencias esenciales de seguridad y salud. Además, el R.D. 1407/1992, que traspone la Directiva europea 89/686/CEE, dice que sólo podrán ser importados, comercializados o puestos en servicio los EPI que garanticen la salud y la seguridad de los usuarios sin poner en peligro ni la salud ni la seguridad de las demás personas, animales domésticos o bienes.
El fabricante del EPI establecido en la Comunidad Económica Europea será el responsable de su clasificación en alguna de las tres categorías mencionadas.

¿Cuántas categorías o tipos de EPI hay?
La directiva define 3 categorías de equipamiento de protección de trabajo individual dependiendo del riesgo:
Riesgos Menores: Categoría 1.
Riesgos Intermedios: Categoría 2.
Riesgos Graves o irreversibles: Categoría 3.

RIESGOS MENORES: Categoría 1
Los modelos de EPI, en que debido a su diseño sencillo, el usuario pueda juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos, y cuyos efectos, cuando sean graduales, puedan ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario, podrán fabricarse sin someterlos a examen de tipo CE. Los equipos de esta categoría son objeto de una autocertificación del fabricante.
Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de:
a) Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.)
b) Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.)
c) Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50° C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.)
d) Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.)
e) Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.)
f) La radiación solar (gafas de sol). Los equipos deben llevar el marcado CE, incluirá junto al EPI un folleto informativo según establece el R.D. 1470/1992. Esto confirmará que el equipo está fabricado para protegernos de determinados riesgos perfectamente definidos y que ha pasado todos los ensayos para darnos el nivel de prestación que necesitamos.

RIESGOS INTERMEDIOS: Categoría 2
Los modelos de EPI que no reuniendo las condiciones de la categoría anterior, no estén diseñados de la forma y para la magnitud de riesgo que se indica en la categoría 3. Serán EPIS de categoría 2 todos los que no estén incluidos en las categoría 1 y en la categoría 3. Los equipos deben llevar el marcado CE y es necesario que el fabricante o su mandatario pueda presentar la declaración de conformidad del equipo, para que cumpla lo dispuesto en el Real Decreto 1407/1992. Esto confirmará que el equipo está fabricado para protegernos de determinados riesgos perfectamente definidos y que ha pasado todos los ensayos para darnos el nivel de prestación que necesitamos. Se acompañarán de folleto informativo.

RIESGOS GRAVES O IRREVERSIBLES: Categoría 3
Los modelos de EPI, de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato, están obligados a superar el examen CE y someterse a un control de fabricación siguiendo de forma alternativa uno de los procedimientos indicados en la Directiva.
Estos procedimientos son: Sistema de garantía de calidad CE del producto final y Sistema de garantía de la producción con vigilancia. Entran exclusivamente en esta categoría los equipos siguientes:
a) Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
b) Los equipos de protección, respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.
c) Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.
d) Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100 °C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.
e) Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiental igual o inferior a -50 °C.
f) Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura.
g) Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos, para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión. Los equipos deben llevar el marcado CE, incluirá junto al EPI un folleto informativo según establece el R.D. 1470/1992. Esto confirmará que el equipo está fabricado para protegernos de determinados riesgos perfectamente definidos y que ha pasado todos los ensayos para darnos el nivel de prestación que necesitamos.